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El TEE ordena al Presidente de Xochistlahuaca evite acciones u omisiones que afecten el ejercicio del cargo de la regidora de este Municipio

Chilpancingo, Guerrero a 3 de diciembre de 2019.- En la sesión de este martes, al resolver el Juicio Electoral Ciudadano 28/2019, promovido por violación a los derechos político electorales de la actora, por la omisión y negativa de convocar a tomar protesta para asumir el cargo de regidora del Ayuntamiento de Xochistlahuaca, el Tribunal Electoral ordenó al Presidente de este municipio, abstenerse de cometer, por sí mismo o a través de la estructura administrativa, actos por acción u omisión que generen violencia y/o afecten el ejercicio del cargo de la parte actora; de igual forma, vinculó a la Síndica Procuradora, Regidoras y Regidores, para que coadyuven en el cumplimiento del acuerdo.

Por otra parte, en el Incidente de Nulidad de Firma, en el Juicio Ciudadano 25 de 2019, promovido contra la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, por las firmas estampadas tanto en el escrito de demanda como en el de su presentación, el Pleno admitió a trámite el incidente de nulidad de firma y ordenó realizar las diligencias necesarias hasta el desahogo del mismo.

En el juicio electoral ciudadano 119 de 2018, promovido por los actores en su carácter de Síndico y Regidor del Ayuntamiento de Xochistlahuaca, el Pleno requirió a autoridad responsable para que, en un plazo de 15 días, realice el pago de las remuneraciones que le fueron retenidas a los actores.

Por otra parte, en los juicios electorales acumulados, 49 y 50 de este año, promovidos contra el Instituto Electoral Ciudadano y de Participación Ciudadana del Estado por la omisión del órgano para dar respuesta a una solicitud hecha por la actora, las y los Magistrados declararon el sobreseimiento del juicio al quedar sin materia de estudio, ya que, de acuerdo a las pruebas del expediente, la autoridad responsable dio y le notificó respuesta a la solicitud de la actora.

Respecto al juicio electoral 47 de este año, promovido contra el Ayuntamiento de Acapulco por la supuesta omisión del llamada a la actora como sexto regidora suplente para integrar el Cabildo en ausencia de la regidora propietaria, el Tribunal Electoral desechó el asunto ya que, del informe solicitado al Congreso del Estado de Guerrero, no existe algún procedimiento de licencia, renuncia o cualquier otro a nombre de la regidora propietaria que permita el ejercicio del cargo a la actora, en su carácter de regidora suplente.

En el juicio laboral 5 de 2015, promovido contra el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, el Tribunal Electoral declaró improcedentes las prestaciones que ostenta el actor, en cumplimiento al requerimiento efectuado dentro del juicio de amparo directo 128/2019 dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito.

Finalmente, en el juicio electoral 42 de 2019, iniciado contra la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, el Pleno decretó el cumplimiento de la sentencia dictada por este tribunal el 6 de noviembre del presente año, así como el archivo del asunto como concluido. En el Juicio Electoral Ciudadano 46 de este año, interpuesto contra la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA y otras por violación a sus derechos político electorales intrapartidarios, las y los Magistrados declararon el cumplimiento del acuerdo plenario dictado el 30 de octubre de la presente anualidad.

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