Clave de control Rubro
(SSI2ELEJ) 01/15 Competencia. Su fijación tratándose de la impugnación de diputados de representación proporcional, se origina respecto de la elección controvertida y no a partir de la autoridad emisora del acto.
(SSI2ELEJ) 02/15 Cómputos distritales de representación proporcional. Su impugnación es competencia de la Sala de Segunda Instancia
(SSI001.1EL3)J.01/08 Derecho de petición. Violación de, por falta de resolución de los medios de impugnación intrapartidistas.
(SSI002.1EL3)J.02/11 Celeridad. La autoridad electoral administrativa sustanciadora, debe ajustar sus plazos y términos en el procedimiento administrativo sancionador, con el fin de cumplir con el principio de.
(SSI003.1EL3)J.03/11 Fundamentación y motivación. La expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la decisión, es suficiente para cumplir con la debida.
(SSI004.1EL3)J.04/11 Fundamentación y motivación. Los órganos electorales están obligados a implementarla en sus resoluciones.
(SSI005.1EL3)J.05/11 Principio de definitividad. Dictamen que emite la comisión especial para la tramitación de quejas y denuncias instauradas por violaciones a la normatividad electoral del instituto electoral del estado de guerrero, por sí solo no cumple con el.
(SSI006.1EL3)J.06/11 Procedimiento administrativo sancionador. Duración del.
(SSI007.1EL) J.07/12 Agravios inoperantes. Son los que se encuentran encaminados a controvertir la falta de cumplimento de las reglas del procedimiento interno de selección de candidatos de un partido político, si durante su desarrollo sobreviene la suscripción de un convenio de coalición en el que se adopta un procedimiento diverso para la selección de candidatos.
(SSI008.1EL) J.08/13 Per saltum, ante su improcedencia debe dejarse sin efectos el desistimiento del medio de defensa ordinario efectuado ante la instancia intrapartidista.

Clave de control Rubro
SSI001.2ELE 1/15 Candidatos de los Partidos Políticos, deben considerarse incluidos dentro de las prohibiciones para ser integrantes de las mesas directivas de casilla.
SSI002.2ELE 2/15 Desechamiento de la Demanda. Opera al no cumplirse alguno de los requisitos sustanciales de procedencia en cada elección impugnada.
SSI003.2ELE 3/15 Elegibilidad. No es exigible a los maestros de educación frente a grupo la separación del cargo.
SSI004.2ELE 4/15 Escrutinio y Cómputo. Procede cuando los errores lleven a una incertidumbre respecto de los resultados de la votación.
SSI005.2ELE 5/15 Escrutinio y Cómputo. Procede de oficio en el cómputo distrital.
SSI006.2ELE 6/15 Hechos Novedosos. Es improcedente su estudio en instancia posterior.
SSI007.2ELE 7/15 Incidente de Nulidad de Actuaciones en el Juicio de Inconformidad, es competencia de la Sala de Segunda Instancia.
SSI008.2ELE 8/15 Inelegibilidad. De conformidad con los estatutos de cada partido los candidatos deben separarse del cargo interno partidista en el tiempo que su reglamento interno lo indique antes de la elección constitucional para no ser inelegible.
SSI009.2ELE 9/15 Impugnación de más de una elección en el escrito de demanda, no hace improcedente el Juicio de Inconformidad.
SSI010.2ELE 10/15 Impugnación de más de una elección en el Juicio de Inconformidad.
SSI011.2ELE 11/15 Instalación de la Mesa Directiva de Casilla. Debe cumplir con todos los elementos materiales para la recepción del sufragio.
SSI012.2ELE 12/15 Nuevo Escrutinio y Cómputo. El Consejo Distrital está obligado a realizarlo.
SSI013.2ELE 13/15 Recuento de votos en sede jurisdiccional. La realizan las Salas del Tribunal a petición de parte interesada.
SSI014.2ELE 14/15 Recuento de votos. Procede cuando habiéndose solicitado ante la instancia administrativa, el mismo no hubiese sido atendido.
SSI015.2ELE 15/15 Recurso de Reconsideración, es el idóneo para combatir resoluciones de trámite.
SSI016.2ELE 16/15 Suplencia de la queja deficiente. Opera en el Juicio de Inconformidad cuando el actor omite precisar el tipo de casilla que impugna, pero ofrece pruebas que permiten identificarla.
SSI001.1EL1 Acción afirmativa de género. Su observancia resulta obligatoria para los partidos políticos en la integración de la lista de candidatos de representación proporcional.
SSI002.1EL1 Acción afirmativa de género. Es obligación del Partido de la Revolución Democrática aplicarla en las listas de regidores.
SSI003.1EL1 Acción afirmativa. Los partidos no están obligados a aplicarla cuando se trate de candidaturas de mayoría relativa.
SSI004.1EL1 Acción afirmativa de joven, debe solicitarse al momento del registro correspondiente para su eficacia.
SSI005.1EL1 Acciones afirmativas en el partido de la revolución democrática. En la elección de candidatos a regidores no es suficiente encabezar las planillas
SSI006.1EL1 Acto en sentido amplio. Concepto de.
SSI007.1EL1 Actos consentidos. Manifestaciones de voluntad que entrañan.
SSI008.1EL1 Acuerdo administrativo. Su aplicación y acatamiento, sólo es obligatorio para los órganos administrativos y no para el órgano jurisdiccional.
SSI09.1EL2 Agravios inoperantes.
SSI010.1EL1 Agravios. Para tenerlos por debidamente configurados es suficiente con expresar la causa de pedir.
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