PRIMERO. Se deja insubsistente la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Electoral de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
SEGUNDO. El actor Omar Ortiz Méndez no probó su acción, ni las prestaciones reclamadas al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
TERCERO. El Instituto, probó parcialmente sus defensas y excepciones.
CUARTO. Se absuelve al Instituto, de todas las prestaciones reclamadas por el actor Omar Ortiz Méndez, por las consideraciones hechas en el considerando sexto y séptimo de esta resolución.
QUINTO. Notifíquese al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el cumplimiento a su sentencia dentro del expediente número 128/2019.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución, personalmente al actor; por oficio al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en los domicilios señalados en autos, y por los estrados de este órgano jurisdiccional, al público en general para su conocimiento, esto en términos de lo dispuesto por los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, 80 y 81 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
En su oportunidad, archívese el expediente, como asunto total y definitivamente concluido.