Abril 19 de 2018. Resuelve TEEGRO como improcedente conocer los juicios electorales interpuestos por Víctor Manuel Ramos García y Norma Guatemala Mayo en contra de la Comisión Nacional de MORENA, porque acudieron directamente a interponer su recurso al Tribunal Electoral sin agotar la primera instancia que es su partido.

Reencausa TEEGRO dos juicios electorales contra MORENA de quejosos que buscan controvertir los actos del proceso de selección de candidatos de representación proporcional.
Reencausa TEEGRO dos juicios electorales contra MORENA de quejosos que buscan controvertir los actos del proceso de selección de candidatos de representación proporcional.

Los quejosos en sus juicios TEE/JEC/035/2018 y TEE/JEC/036/2018, buscan controvertir en MORENA diversos actos relacionados con el proceso interno de selección de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional del estado de Guerrero, para el proceso electoral 2017-2018.

En la sentencia se aprobó como improcedente el juicio presentado vía “per saltum” en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) del Partido Movimiento Regeneración Nacional, y se ordenó reencausar el juicio y reenviarlo a la CNHJ del mismo partido para que de cabal respuesta a la queja de Ramos García y Guatemala Mayo.

Asimismo, se le ordenó que una vez resuelta la petición de los actores, dicha CNHJ deberá informar al Tribunal Electoral lo concerniente al cumplimiento de la resolución en las siguientes 24 horas.

En esta sesión se aprobó también el acuerdo plenario del juicio electoral 116 de 2015, interpuesto por Pascual González Gutiérrez, Daniel Margarito Abundes, Alejandra Salvador Hidalgo, Celia Mateo Tapia, Aristeo Gerónimo Ortega, Pascual Mateo Cruz y Porfiria Victoriano Juárez en contra del ayuntamiento municipal constitucional de Atlixtac.

En vigésima octava sesión de resolución. 19-abr-18
En vigésima octava sesión de resolución, se aprueba el acuerdo plenario del juicio electoral 116 de 2015 sobre Ayuntamiento de Atlixtac.

En el acuerdo plenario se aprueba que el Ayuntamiento de Atlixtac, recoja el monto de los pagos emitidos a favor del demandante fallecido Pascual Mateo Cruz.

Asimismo, se ordenó a la autoridad responsable en el resguardo de los pagos, hacer la devolución de los documentos expedidos al ayuntamiento citado, para que el órgano jurisdiccional lo tenga bajo resguardo y en su momento lo entregue a quien acredite tener capacidad de representación del finado Pascual Mateo Cruz.

La propuesta de sentencia presentada por el magistrado ponente Emiliano Lozano Cruz y el proyecto de acuerdo plenario del magistrado René Patrón Muñóz, fueron aprobados por unanimidad de votos, con la participación de los magistrados Ramón Ramos Piedra, de la primera ponencia, J. Inés Betancourt Salgado de la segunda ponencia e Hilda Rosa Delgado Brito de la cuarta ponencia.

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