El IEPC también debe dar contestación a la consulta que piden regidores de Ometepec y Eduardo Neri, sobre la interpretación de la ley para separase del cargo, tras sus aspiraciones a reelegirse como regidores.
Abril 16 de 2018. Desecha el Tribunal Electoral en el Juicio Electoral TEE/JEC/033/2018 interpuesto por Zulma Janeth Carvajal Salgado, específicamente el agravio referente al acuerdo del IEPC en el que dicha autoridad acepta el registro de la candidatura a presidente municipal de Iguala, de Oscar Díaz Bello, toda vez que el órgano electoral no ha emitido algún acuerdo al respecto y la recurrente no aportó medios probatorios.
En el juicio Carvajal Salgado, señala que le causa agravio que el PRD no le notificara sobre la postulación, elección y registro de la candidatura para presidente municipal de Iguala de Oscar Díaz Bello por la coalición “Por Guerrero al frente”. Entre otros agravios también refiere la violación al artículo 7 de los lineamientos de paridad de género y el que en los últimos 3 años en Iguala las candidaturas hayan recaído en el genero masculino, así como el hecho de que Oscar Díaz haya sido postulado 3 veces como precandidato.
A propuesta de Ramón Ramos Piedra, magistrado de la primera ponencia, el Tribunal determinó el reencauzamiento de juicio electoral a recurso de queja electoral previsto el reglamento general de elecciones y consultas del PRD, para que la Comisión Nacional Jurisdiccional del mismo, resuelva a Zulma Janeth lo procedente en relación a la selección del candidato municipal de Iguala de la Independencia.
También se resolvió fundado, el juicio electoral 034 de 2017, interpuesto en contra del IEPC, por los regidores Luis Enrique Pachuca Carmona del ayuntamiento de Ometepec y Yanett Teodula Cerón Leyva del ayuntamiento de Eduardo Neri, en el que reclaman falta de respuesta a la consulta hecha al IEPC sobre la procedencia e improcedencia de separarse del cargo de regidores, toda vez que pretenden reelegirse al mismo cargo.
Al respecto, el TEEGRO consideró que se vulneraron los derechos constitucionales de los regidores, tras la omisión del IEPC de darles certeza en la interpretación de la ley, es decir, que la omisión de respuesta les impide el conocimiento cierto de ciertos actos, lo que podría alimentar la cadena impugnativa.