Inexistente la infracción denunciada en contra Gilberto Solano Arreaga y el Partido Revolucionario Institucional por actos anticipados de campaña: TEEGRO
Inexistente la infracción denunciada en contra de Gilberto Solano Arreaga y el Partido Revolucionario Institucional por actos anticipados de campaña: TEEGRO

Abril 30 de 2018. El tribunal electoral del estado declaró este lunes inexistente, la infracción imputada a Gilberto Solano Arreaga y al Partido Revolucionario Institucional por actos anticipados de campaña.

Signado en el expediente TEE/PES/004/2018, el denunciante Lucio Velázquez Castillo, representante del Partido del Trabajo en el Consejo Distrital Electoral 27 del IEPC, con cabecera en Tlapa de Comonfort, interpuso un procedimiento especial sancionador en contra de Gilberto Solano Arreaga, por supuestos actos anticipados de campaña.

Específicamente, la queja es porque Solano Arreaga, candidato a la presidencia de Tlapa de Comonfort, llamó al voto a su favor durante los eventos de la candidata a senadora Gabriela Bernal Reséndiz y el candidato a Diputado Federal Eusebio González Rodríguez del PRI.

Después de un estudio de fondo, la ponencia cuarta a cargo de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, propuso al pleno resolver como inexistente la infracción denunciada en contra Gilberto Solano Arreaga y el Partido Revolucionario Institucional por actos anticipados de campaña.

Toda vez que no se cumple con el elemento subjetivo de la infracción, es decir, que en las pruebas ofrecidas de los hechos, no se advierten frases que de manera particular solicitaran el voto a favor de Solano Arreaga con miras a la elección del Ayuntamiento de Tlapa de Comonfort, asimismo el quejoso no acreditó que el denunciado realizó actos que trascendieran a la ciudadanía ostentándose como candidato.

Otro elemento que consideró el Tribunal Electoral para considerar inexistente el acto anticipado de campaña, es que Gilberto Solano Arreaga tiene el carácter de candidato a la presidencia de Tlapa de Comonfort y el hecho denunciado se ubica antes del inicio formal de las campañas de ayuntamientos que es del 19 de mayo al 27 de junio de 2018, incumpliéndose con ello el elemento subjetivo de la infracción.

La sentencia que declara inexistente la infracción por actos anticipados, fue aprobada por los magistrados Ramón Ramos Piedra, de la primera ponencia, J. Inés Betancourt Salgado de la segunda ponencia, Emiliano Lozano Cruz de la tercera ponencia, René Patrón Muñoz de la quinta ponencia e Hilda Rosa Delgado Brito de la cuarta ponencia.

 

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