Mayo 02 de 2018. Este miércoles el Tribunal Electoral declaró infundado el Juicio Electoral Ciudadano interpuesto por Hipólito Arriaga Pote, en contra del Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

Para acceder a cargos de elección popular, solo podría ser a través de la postulación de candidaturas propuestas por los partidos políticos, por candidaturas independientes o a través de elección por usos y costumbres.
Para acceder a cargos de elección popular, solo podría ser a través de la postulación de candidaturas propuestas por los partidos políticos, por candidaturas independientes o a través de elección por usos y costumbres.

Hipolito Arriaga Pote, quien en su demanda se ostenta como gobernador nacional indígena y representante de las 62 lenguas maternas, pidió al IEPC a través de un oficio, el registro de candidatos indígenas a cargos de elección popular para diputados federales y locales, así como regidores para el Estado de Guerrero, para participar en el proceso electoral concurrente 2017-2018.

Al respecto, la ponencia de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, presentó al pleno el proyecto de sentencia en la que de acuerdo a un estudio de fondo de su ponencia se declaró infundado el juicio, toda vez que, de acuerdo a la ley para acceder a dichos cargos, solo podría ser a través de la postulación de candidaturas propuestas por los partidos políticos, por candidaturas independientes o a través de elección por usos y costumbres.

También se abordó el asunto General 14, derivado de la sentencia del emitida el pasado 26 de abril por la sala regional del TEPJF, con sede en la Ciudad de México, respecto a la interposición del Juicio de Revisión Constitucional Electoral del Ciudadano, Heriberto Huicochea Vázquez y Roberto Juárez Adame, en contra de la sentencia del 26 de febrero presentada por el magistrado de la tercera ponencia.

31° Sesión 02-may-18
Trigésima primera sesión pública de resolución

Al respecto el pleno del tribunal resolvió fundado el agravio presentado por el Comité Directivo del PRI y ordenó el IEPC que en un plazo de 48 horas restituya la cantidad que por concepto de multa se le retuvo al Partido Revolucionario Institucional.

Las sesiones del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero son abiertas y públicas, se llevan a cabo en la sala de plenos del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

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