-Se declara inexistente la infracción del procedimiento especial sancionador en contra de Evaristo Dionicio Mejía, candidato a presidente municipal del PT por Olinalá.

23 de mayo de 2018.- Durante su trigésima octava sesión, emite TEEGRO amonestaciones públicas a Rosalinda Mata Salcedo, candidata a diputada local por el distrito electoral 27 con cabecera en Tlapa de Comonfort y a Robell Uriostegui Patiño, candidato a diputado por el distrito electoral 20 de Teloloapan y los partidos políticos PAN y PRD, en ambos casos por la colocación de publicidad prohibida en la Ley electoral.

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Tras ser denunciados en procedimientos especiales sancionadores por actos anticipados de campaña TEEGRO amonesta públicamente a los candidatos a diputados Robell Uriostegui Patiño del distrito 20 y Rosalinda Mata Salcedo del 27

Después del análisis al expediente TEE/PES/013/2018 del procedimiento especial sancionador interpuesto por Adrián Suarez Pinzón, representante del Partido del Trabajo en el Consejo Distrital Electoral 27, con sede en Tlapa de Comonfort, en contra de Rosalinda Mata Salcedo candidata a diputada local por la coalición “Transformando Guerrero” en ese distrito, la tercera ponencia del magistrado Emiliano Lozano Cruz, propuso al pleno del TEEGRO la sentencia en la que se acreditó la existencia de la infracción por colocación de propaganda en lugares no permitidos por la ley.

No obstante, en la determinación de la gravedad de la responsabilidad, tanto de Mata Salcedo como del PRI, se calificó como “levísima” ya que aún cuando se constató la infracción esta no se consideró como una falta dolosa o reincidente, por lo que se impuso una amonestación pública y se ordenó el retiro inmediato de la propaganda. La queja en dicho procedimiento fue específicamente por la colocación de gallardetes en el primer cuadro y en la entrada de la ciudad de Tlapa, así como en la carretera que conduce a Atlamajalcingo.

En otro asunto, a propuesta de la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, se declaró la existencia de la infracción de Robell Uriostegui Patiño, candidato a diputado por el distrito electoral 20 de Teloloapan, así como a los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, por la colocación de publicidad prohibida en la legislación.

La sanción impuesta a Robell Uriosteguí, al PRD y PAN también fue una amonestación pública toda vez que “no se trata de faltas dolosas, ni sistemáticas además de no existir reincidencia y la gravedad de las faltas fue calificada como levísima, por lo que el tribunal estima que es suficiente la sanción para disuadir posibles infracciones similares en un futuro”.

La sentencia anterior se dio por la colocación de dos lonas en el equipamiento urbano de un puente peatonal en el distrito 20 de Teloloapan, que denunció Manuel Alberto Saavedra Chávez, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el IEPC y quedó asentado en el expediente TEE/PES/014/2018.

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Respecto al Procedimiento Especial TEE/PES/015/2018, interpuesto por José Said Tapia Soto, en contra de Evaristo Dionicio Mejía, candidato del PT a la presidencia municipal de Olinalá, por actos anticipados de campaña, a propuesta del magistrado René Patrón Muñoz, el tribunal Electoral declaró la inexistencia de la infracción denunciada, toda vez que no se observa la violación de algún derecho sustancial y las fotografías presentadas como pruebas técnicas son insuficientes para acreditar los hechos. Asimismo, durante la inspección ocular del 17 de mayo, no se encontró la presunta propaganda electoral.

 

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