05 de junio de 2018.- En sesión plenaria de este lunes el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, resolvió parcialmente fundadas las quejas referentes a la cancelación de planillas del PRI en Mártir de Cuilapan, recaídas en los expedientes TEE/JEC/076/2018, TEE/RAP/026/2017, TEE/JEC/080/2018, TEE/JEC/081/2018 en contra del acuerdo 122 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, que presentaron Misael Alesban Jiménez Miranda, Manuel Alberto Saavedra Chávez, representante del PRI ante el IEPC, Margarita Bautista de Jesús, Irma Rivera Guevara y Edita Ivón Sánchez.

En los agravios señalados los quejosos coinciden en impugnar el acuerdo 122/SE/28-05-018, toda vez que en él se establece la cancelación total de las planillas del PRI en el municipio de Mártir de Cuilapan, debido a que el partido político no atendió el requerimiento del IEPC de sustituir en un plazo de 48 horas las candidaturas de los ciudadanos que presentaron y ratificaron su renuncia.

Al respecto el Tribunal Electoral consideró que le asiste la razón al Partido Revolucionario Institucional y los denunciantes en razón de que el articulo 274 de los lineamientos para el registro de los candidatos 2017-2018 no refiere plazo alguno para la sustitución de candidatos cuando estos presenten su renuncia, por lo que ordenó al IEPC dar de plazo 72 horas al PRI para que sustituya las candidaturas renunciadas en la planilla y la fórmula del municipio de Mártir de Cuilapan. Además de otorgárseles los registros una vez verificados los requisitos.

Por otro lado, se acreditó la infracción denunciada en el procedimiento especial sancionador TEE/PES/025/2018 por Manuel Alberto Saavedra Chávez, representante del PRI ante el IEPC, en contra de Robell Uriostegui Patiño, candidato a diputado local por el PRD y PAN en el Distrito Electoral 20 con cabecera en Teloloapan Guerrero.

En la denuncia presentada por la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, el tribunal resolvió tener por acreditada la violación a la normatividad electoral, amonestando públicamente tanto a Robell Uriostegui Patiño como al PRD y PAN, además de que la coordinación de lo contencioso electoral debe informar sobre el retiro inmediato de dicha propaganda.

Se desechó de plano el juicio electoral ciudadano TEE/JEC/079/2018 que presentó José Inocente Ariza Tapia en contra del acuerdo 083 aprobado por el Consejo General del IEPC, por el que se aprueba el registro supletorio de las planillas y lista de regidores de representación proporcional para ayuntamientos postulados por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes  del proceso electoral 2017-2018, específicamente se impugna el registro de Adela Román Ocampo como candidata a presidenta municipal de la coalición “Juntos haremos historia” de MORENA y Encuentro Social en el municipio de Acapulco.

De acuerdo a la tercera ponencia del magistrado Emiliano Lozano Cruz, la determinación para desecharlo se fundamentó en la ley electoral vigente, ya que es un requisito para impugnar este acuerdo que el recurso se presente dentro de los primeros 4 días hábiles, considerando que en proceso electoral todos los días y horas son hábiles, sin embargo, la queja fue presentada 37 días después del plazo establecido por la ley.

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