22 de junio de 2018. Fundado el juicio electoral TEE/JEC/088/2018 en la 50° sesión de resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, interpuesto por Leydi Abigail Ramírez Chino, no así sus acumulados TEE/JEC/086/2018 y TEE/JEC/87/2018 promovidos en contra del acuerdo 134/SE/08-06-2018 del IEPC por el que se aprueba la planilla y listas de regiduría del Ayuntamiento de Mártir de Cuilapan del PRI.
En el juicio Electoral Leydi Abigail Ramírez Chino, candidata a la primera regiduría suplente en el municipio de Mártir de Cuilapán por el Partido Revolucionario Institucional, señala como agravio que el PRI la postuló sin que haya tenido su consentimiento por escrito ni verbal, violentando así sus derechos fundamentales y humanos. Además de que el acuerdo del IEPC en el que se designara como candidata viola sus derechos ya que no otorgó su voluntad de aceptar dicha candidatura.
Al entrar al fondo del estudio el Tribunal Electoral estableció que la actora pretendía dejar sin efectos su registro de la candidatura a primera regidora suplente, por lo que sustentado en las leyes electorales y partiendo de que la solicitud de registro debió acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura de propietarios y suplentes ordenó al IEPC que en un término de 48 horas cancele el registro de Ramírez Chino como candidata a la primera regiduría del ayuntamiento de Mártir de Cuilapan.
Por lo que el PRI deberá hacer llegar al IEPC la solicitud de registro de la persona que sustituirá a la ciudadana en un plazo de 48 horas, con los requisitos exigidos por la ley, dicha resolución fue propuesta por la ponencia segunda del magistrado Emiliano Lozano Cruz.
Se desechó de plano el juicio TEE/JEC/078/2018 promovido por Gilberto Peláez Martínez en contra de un dictamen de la Comisión Nacional del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), derivado del proceso interno de selección de candidatos a diputados locales para controvertir la designación de Luis Enrique Ríos Saucedo, como candidato a diputado suplente en la fórmula 3, cuyo propietario es el candidato Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros.
El magistrado Emiliano Lozano Cruz, ponente en este juicio propuso al pleno desechar la demanda toda vez que no existe materia sobre la cual pronunciarse, debido a que la CNHJ de MORENA en cumplimiento al TEPJF dejó sin efectos la designación de la fórmula número 3, conformada por Sandoval Ballesteros y Ríos Saucedo, quedando sin materia la pretensión inicial.
Otro asunto declarado infundado en la 50° sesión de resolución fue el recaído en los expedientes TEE/JEC/089/2018 y su acumulado TEE/JEC/091/2018, presentados por Ernesto Payan Cortinas, Gilberto Peláez Martínez, Luis Alberto Cruz López, Norma Guatemala Mayo y Víctor Manuel Ramos García en contra del acuerdo 137/SE/10-06-2018 emitido por el IEPC, por el que se aprueba el registro de la tercera y sexta fórmula de diputados locales por la vía de representación proporcional de MORENA.
En la demanda “los agraviados consideran tener un mejor derecho a obtener las candidaturas impugnadas, en cuanto a los hechos que los actores exponen sobre su militancia y participación en el proceso interno de candidatos para conformar la lista de diputados de RP registrada por morena”. Al respecto la sentencia presentada por la cuarta ponencia de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, declaró infundados los agravios planteados por los actores, confirmando el acuerdo impugnado.
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