24 de julio de 2018. Este martes el Tribunal resolvió 15 asuntos en su sesión de resolución, de los cuales 9 se resolvieron como improcedentes, 4 se desecharon, uno se declaró infundado y uno más se sobreseyó, todos ellos impugnando la declaratoria de validez, entrega de constancia, asignación de regidores, elegibilidad de los candidatos electos y en general los resultados de los cómputos de la elección del domingo 1° de julio.

TEEGRO sesión 59° 24-jul-18
En sesión 59° resuelve Tribunal Electoral juicios de Petatlán, Tecpan de Galeana, Tixtla, Zihuatanejo, San Luis Acatlán, Cocula, Atoyac de Álvarez, Mártir de Cuilapan, CDE 11, CDE 21 y CDE 25.

La ponencia del magistrado Ramón Ramos Piedra, propuso la resolución de las impugnaciones relacionadas con el expediente TEE/JIN/017/2018 interpuesto por el PRI en contra del Consejo Distrital Electoral (CDE) 11 del IEPC de Zihuatanejo, dicha propuesta fue retomada por unanimidad y se votó como improcedente la solicitud de recuento parcial de votos de la elección del Ayuntamiento de Petatlán solicitada por el PRI, confirmándose el resultado que favorece al candidato electo Esteban Cárdenas Santana del PRD. En la sentencia se argumentó que para el recuento de votos el PRI debió hacer la solicitud previamente en el Consejo Distrital durante el cómputo y en caso de que se le hubiere negado injustificadamente la acción solicitar el recuento en el TEEGro. Sin embargo, no se cumplió con el primer requisito.

Se declaró improcedente el juicio de inconformidad TEE/JIN/053/2018 interpuesto por José Manuel Acosta Romero candidato del PRI a la presidencia de Tecpan de Galeana en el que solicitó un recuento parcial de diversas casillas, sin embargo, su petición fue infundada debido a que en el CDE 10 con sede en Tecpan de Galeana se llevó a cabo el recuento en 29 de 30 casillas objetadas. La casilla restante no se consideró debido a que de acuerdo a la ley “no hay error o inconsistencia alguna que derive en el pretendido recuento parcial argüido por el PRI”.

La improcedencia en el Juicio TEE/JIN/001/2018 interpuesto por el PRD en contra del Consejo Distrital 21 de Taxco en el que se pide el recuento total de la votación de las casillas instaladas en ese distrito para la elección local de diputado, se dio tras la argumentación de la ponencia primera del magistrado Ramón Ramos Piedra, en el sentido de que en la impugnación “no fue satisfecho el requisito y supuesto de procedencia del recuento total de la votación de la elección impugnada en sede jurisdiccional previsto en la ley y se ve impedido para desarrollarlo oficiosamente”.

Sobre este asunto el magistrado Emiliano Lozano Cruz, emitió un voto particular en contra de la resolución, en el que expuso el articulo 72 de la ley de medios de impugnación, que señala cada uno de los motivos por los que se debe realizar un recuento de votos en el cómputo del Consejo Distrital y que la parte impugnante cumple con todos, entre ellos que el recuento lo solicite el partido que esté en segundo lugar. Sobre este asunto recalcó se hace constar en el expediente que el Consejo Distrital del IEPC se negó y no atendió la petición que le fue formulada por escrito.

TEEGRO sesión 59° 30-jul-18
Aspecto de la Quincuagésima Novena sesión del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, celebrada el 24 de julio de 2018.

Se declaró improcedente la solicitud de recuento parcial de votos de la elección de presidente municipal del Ayuntamiento de Tixtla de Guerrero sobre el juicio TEE/JIN/053/2018, interpuesto por la representante del PRI ante el Consejo Distrital Electoral 24, América Yolanda Astudillo Cuevas, en contra del CDE 24 con cabecera en Tixtla en donde resultó electa Erika Alcaraz Sosa de la coalición integrada por los partidos PAN-PRD-PM.

Se declaró infundada la solicitud de recuento en razón de que el Consejo Distrital responsable sí llevó a cabo el recuento en 13 de 19 casillas que solicitó el PRI, en las otras no se arrojó ningún error, ni inconsistencia para que puedan ser susceptibles de recuento y en dos de ellas la diferencia no fue determinante para revertir los resultados.

Se declaró improcedente el juicio TEE/JIN/041/2018 interpuesto por Movimiento Ciudadano en contra del Consejo Distrital Electoral 12 de Zihuatanejo, mediante el que solicita el recuento parcial de la votación en diversas casillas instaladas para la elección de integrantes del ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta cuyos resultados fueron a favor del candidato electo Jorge Sánchez Allec del PRI-PVEM. De acuerdo a la resolución no procedió la solicitud debido a que no cumplió con el requisito previsto en la ley de medios de impugnación que señala que para que hacer recuento en el Tribunal Electoral el impugnante debió solicitar el recuento en el Consejo Distrital y en caso de que este se negara a hacerlo de manera injustificada el Tribunal estaría en condiciones de actuar.

El juicio TEE/JIN/043/2018 fue resuelto como improcedente, en los mismos términos del 041, toda vez que Movimiento Ciudadano no aportó las pruebas necesarias para confirmar que formuló la solicitud por escrito de recuento parcial de votos para la elección de los integrantes del ayuntamiento de Zihuatanejo en el Consejo Distrital 11 de Zihuatanejo.

El Tribunal declaró la improcedencia del juicio TEE/JIN/037/2018 interpuesto por el PVEM en contra del Consejo Distrital 15 de San Luis Acatlán solicitando el recuento de las casillas en las que considera que “existen errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas” además de que en dos casillas la diferencia de votos es mayor de la que se presenta. Al respecto el Tribunal declaró improcedente la impugnación toda vez que las casillas en las que pide que se recuente la votación no son determinantes para revertir el resultado de la votación.

Sobre la misma petición en el expediente TEE/JIN/046/2018 interpuesto por el partido Movimiento Ciudadano en contra del Consejo Distrital 15 con cabecera en San Luis Acatlán, TEEGro declaró improcedente la solicitud de recuento parcial de votos para la elección de ayuntamiento de San Luis Acatlán que actualmente tiene como candidato electo a Agustín Ricardo Morales del Partido Revolucionario Institucional.

En la solicitud del PRI de recuento de votos para el municipio de Cocula, en cuyo ayuntamiento resulto electo Carlos Alberto Duarte Bahena del Partido Nueva Alianza, recaído en el expediente TEE/JIN/018/2018 se declaró infundada la impugnación  ya que no se expuso elemento alguno que motivara la solicitud de recuento parcial de votos en sede jurisdiccional.

Se desechó de plano el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/098/2018 y su acumulado TEE/JIN/012/2018 interpuesto por Adela Fierro Colima y el PRI respectivamente, en contra del Consejo Distrital de 10 con sede en Atoyac, por un lado Fierro Colima reclama que aparentemente se le negó la asignación de una regiduría de representación proporcional que le correspondía a la fórmula 2 de la planilla independiente al ayuntamiento de Atoyac de Álvarez. Asimismo, no procedió y se desechó la petición del PRI sobre que no se le asignara a la planilla del candidato independiente regidores, toda vez que no ganó la elección y no le corresponde asignación de regidores.

Se desecharon los juicios TEE/JEC/105/2018 en contra de los resultados de Mártir de Cuilapan en los que se reclamó la indebida asignación de una regiduría otorgada a favor de Margarita Bautista de Jesús; el TEE/JEC/101/2018 interpuesto por la indebida asignación de regidores en el municipio de Chilpancingo; el TEE/JIN/055/2018 en donde se impugna la elección de ayuntamiento, resultados de computo y declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de constancias.

Se sobresee el TEE/JIN/038/2018 por el que se impugna el acta de cómputo de la elección de diputado de mayoría relativa del Distrito Electoral 25 con cabecera en Chilapa de Álvarez, donde resultó electa Alicia Elizabeth Zamora Villalba del Partido Revolucionario Institucional, toda vez que los motivos expuestos en el juicio respecto a la indebida conformación de las casillas son infundados.

Se declara infundado el asunto TEE/JIN/052/2018 interpuesto por el PRD en donde se cuestiona la elegibilidad de la fórmula de candidatos a diputados por el Distrito Electoral 11 con cabecera en Zihuatanejo, integrada por Adalid Pérez Galeana e Iván Ceballos Orbe por la coalición “Juntos haremos historia” de MORENA tras argumentar que eran servidores públicos de Zihuatanejo y que no se separaron del cargo 90 días antes como los estipula la ley.

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