03 de septiembre de 2018. Celebra Tribunal Electoral este lunes su septuagésima tercera sesión en la que se deja sin efectos los actos que haya desplegado el Consejo Distrital Electoral 13 con sede en San Marcos, con motivo del cumplimiento de la sentencia emitida el día 2 de agosto del año en curso, referente a la impugnación TEE/JIN/009/2018 del PRI en contra de los resultados de la elección de Ayuntamiento de San Marcos.
Lo anterior, en cumplimiento a la sentencia SCM-JRC-129/2018 de la Sala Regional Ciudad de México de fecha 26 de agosto, en la que se ordena que el Tribunal local debe allegarse de información para tener absoluta certeza sobre el tiempo que duró como comisario suplente, Ciro Justo Perulero, quien fungió como funcionario de la mesa directiva de casilla número 2084 contigua1 el pasado 1ro. de julio de 2018.
Posterior a una serie de requerimientos al presidente y síndico procurador del municipio de San Marcos y tras la comparecencia del propio Ciro Justo Perulero, que ratificó el documento de renuncia como comisario suplente de fecha el 11 de enero de 2018, se confirmó que el día de la jornada el ciudadano Justo Perulero no se ostentaba en dicho cargo, puesto que su renuncia surtió efectos en la misma fecha en que se presentó.
Al respecto, los magistrados electorales confirmaron la declaración de validez de la elección de San Marcos y la entrega de constancia de mayoría a favor de los candidatos postulados por la coalición PAN-PRD-MC, a propuesta de la segunda ponencia del magistrado J. Inés Betancourt Salgado. Asimismo, se confirmó la asignación de regidores realizada por el CDE 13 del IEPC, es decir, se regresa la regiduría al PAN que la sentencia de fecha 2 de agosto del TEEGRO otorgó al PRI.
En otro asunto, se declaró infundado el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/094/2018 interpuesto por el regidor de Metlatónoc, Abacuc Rojas González en contra del ayuntamiento de Metlatónoc por la falta de pago de diversas prestaciones que como regidor tiene derecho, mismas que le fueron retenidas desde enero de 2017.
En este asunto resuelto por la magistrada ponente Hilda Rosa Delgado Brito, se dio cuenta que el regidor asistió a todas las sesiones realizadas en el 2016 y todas fueron cubiertas, sin embargo, a partir del primero de enero de 2017 se ausentó del ayuntamiento y las autoridades municipales hicieron constar su ausencia con copias certificadas de las actas de sesión de cabildo, sin que mediara de por medio algún permiso o licencia que justificara su ausencia a las mismas.
Al respecto “en el proyecto se razona que cuando un ciudadano resulta elegido por la ciudadanía, adquiere la obligación de cumplir con el cargo para el que fue electo, como un deber cívico y por así haber protestado en términos de ley”, por lo que “la retribución es una consecuencia jurídica derivada de las funciones que obedecen al desempeño efectivo de una función pública, necesaria para el cumplimiento de los fines de la institución de la cual forma parte”.
Asimismo, se concluye que el actor se ausentó de sus funciones a partir del mes de enero del año 2017, sin que hasta la fecha acredite el ejercicio de las funciones para las cuales fue electo o las diligencias que haya realizado con la finalidad de ejercer su encargo.
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