25 de mayo de 2018.- En la trigésima novena sesión pública el Tribunal Electoral desechó el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/059/2018, interpuesto por Ernesto Fidel Payán Cortinas en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional por el desechamiento de una queja en contra de la entrega de constancias y diligencias, relacionado con el proceso interno de selección de candidatos a diputados locales de representación proporcional.

Tribunal Electoral resolvió infundado el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/059/2018, interpuesto por Ernesto Fidel Payán Cortinas en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional.
Tribunal Electoral resolvió infundado el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/059/2018, interpuesto por Ernesto Fidel Payán Cortinas en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional.

En su queja Payán Cortinas, señala que la CNHJ de MORENA le causa agravios al no tener por recibida su queja por el solo hecho de no contener su firma autógrafa, puesto que la normatividad intrapartidaria no la  contempla, además de que se violan los “principios de petición, de audiencia y de justicia pronta, completa e imparcial” y se vulneran sus derechos contemplados en el artículo 465 de la LIPE, ya que para interponer una queja este señala que es suficiente su huella digital y que al no tomarla en cuenta dicha comisión actúa de manera ventajosa.

Después del estudio de fondo, realizado por la primera ponencia del magistrado Ramón Ramos Piedra, el Tribunal Electoral determinó resolver como infundada la queja, ya que para la presentación de una queja aunque esta sea vía electrónica, “es necesario el requisito formal de procedibilidad que constituye la firma autógrafa, el cual es un sello inequívoco de la voluntad del accionante” en cuestiones jurídicas.

Además de que en la página de internet de dicha Comisión se encuentra entre los requisitos la firma autógrafa de quien presenta la queja, aun cuando este requerimiento no esté plasmado en la normatividad interna del partido político.

En el mismo sentido, la sentencia del TEEGRO confirmó el acuerdo de fecha 3 de mayo por el que la CNHJ de MORENA desechó de plano la queja de Ernesto Payan Cortinas.

Por otro lado, se aprobaron tres acuerdos plenarios en los cuales el Tribunal Electoral dio por cumplidas las sentencias emitidas en los expedientes TEE/SSI/JEC/060/2016, TEE/JEC/043/2018, TEE/JEC/057/2018, TEE/JEC/018/2018 y TEE/RAP/019/2018, por lo que se ordenó archivar los asuntos como total y definitivamente concluidos.

Tribunal Electoral resolvió infundado el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/059/2018, interpuesto por Ernesto Fidel Payán Cortinas en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional.
El Tribunal Electoral dio por cumplidas las sentencias emitidas en los expedientes TEE/SSI/JEC/060/2016, TEE/JEC/043/2018, TEE/JEC/057/2018, TEE/JEC/018/2018 y TEE/RAP/019/2018, por lo que se ordenó archivar los asuntos.

Respecto al acuerdo plenario recaído en el expediente TEE/SSI/JEC/060/2016, interpuesto por Ivet Díaz Bahena en contra de Ayuntamiento Municipal de Taxco de Alarcón Guerrero, el TEEGRO tiene por cumplida la sentencia de fecha 6 de julio de 2017, en virtud de que el ayuntamiento realizó el pago total de la condena a la actora Ivet Díaz Bahena.

De los expedientes TEE/JEC/043/2018, TEE/JEC/057/2018 y TEE/JEC/018/2018 acumulados, en donde el pasado 8 de mayo el Tribunal ordenó dejar sin efectos los registros aprobados por el IEPC de las candidaturas de la coalición “Juntos haremos historia” conformada por MORENA y Encuentro Social, para los municipios de Copalillo, Marquelia, Igualapa y Coyuca de Benítez, este viernes se dio por cumplida la sentencia y tener como totalmente concluidos los juicios, toda vez que el 18 de mayo se aprobó de nueva cuenta el registro de dichas planillas en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.

También se informó del cumplimiento de sentencia emitida el pasado 8 de mayo de 2018, derivado del recurso de apelación del expediente TEE/RAP/019/2018 interpuesto por Hugo Eric Flores y otros, en contra del Consejo General del IEPC, en cuyo asunto el tribunal electoral del estado de Guerrero emitió sentencia ordenándole a Morena aprobar la candidatura de Mariana Itallitzin García Guillen, como diputada por el distrito electoral 4 de Acapulco, asimismo, se ordenó notificar al IEPC para que apruebe el registro de García Guillén y le otorgue la constancia correspondiente.

 

o -O- o

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *