+En otro juicio electoral ciudadano, el Pleno restituye los derechos partidistas de un militante de MORENA.

Chilpancingo, Guerrero a 24 de octubre de 2019.- En la sesión de este jueves, al resolver el juicio electoral ciudadano 31 de este año, promovido contra la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN que declara infundados los agravios del actor y separa del cargo a quienes fueron electos con anterioridad como integrantes de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Guerrero para el periodo 2018-2021, el Tribunal Electoral revocó dicho acuerdo y restableció el cargo del actor como integrante de la citada Comisión ya que, al celebrarse la Sesión Ordinaria, privaron al promovente del ejercicio del cargo para el que fue electo sin realizar un procedimiento previo en el que haya quedado demostrada alguna causa que ameritara la separación del puesto que desempeñaba. A esta circunstancia debe aunarse que no se respetó la garantía de audiencia para la destitución del cargo partidista que desempeñaba, pues la convocatoria que ahora se impugna constituye uno de los actos de ejecución de lo acordado por el Consejo Estatal al designar nuevos integrantes de la Comisión Permanente.

Respecto al juicio electoral ciudadano 38 del año en curso, promovido contra la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, el Pleno revocó la resolución emitida por la citada Comisión y ordenó la restitución de los derechos partidistas del actor al considerar que dicha resolución carece de la debida fundamentación y motivación legal. Asimismo, la autoridad responsable omitió realizar la individualización de la sanción y exponer las razones para la calificación y graduación de la falta.

Por otra parte, en el Juicio Ciudadano 121 del 2018, promovido por la regidora del Ayuntamiento de Leonardo Bravo por la retención del pago de las remuneraciones a las que tenía derecho, el Pleno requirió a la responsable para que, en un plazo de 15 días hábiles, realice las gestiones necesarias para el pago de las remuneraciones a la actora; mientras que el Juicio Electoral Ciudadano 122/2018, el órgano jurisdiccional requirió a la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, para que en termino de 15 días hábiles, retenga presupuesto del Ayuntamiento de Juan R. Escudero, y en forma sustituta, realice el pago de las remuneraciones de la regidora de dicho municipio.

Respecto al juicio electoral ciudadano 39 de este año, promovido contra la resolución de Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA que absuelve a la persona que denuncian las actoras por denostación, calumnias y violencia de género en su contra, el Tribunal Electoral confirmo la resolución que impugnan ya que las promoventes, no aportaron las pruebas idóneas para acreditar la existencia de dichos agravios.

En el juicio electoral ciudadano 43 del año que transcurre, el órgano jurisdiccional revocó la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN que declara extemporánea la demanda que los actores presentan en la Comisión del PAN y ordenó a la responsable emita una nueva ya que, que en la anterior, no expone, ni fundamenta los motivos por los cuales declara la improcedencia de la demanda que origina el juicio electoral que se resuelve.

Finalmente, en los juicios electorales ciudadanos 35, 36 y 37 acumulados del 2019, iniciados en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, la Magistrado y los Magistrados decretaron el cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal el 1 de octubre del presente año, así como el archivo del asunto como concluido.

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