06 de julio de 2018. El tribunal declaró inexistente la infracción denunciada en contra de Ricardo Taja Ramírez, candidato a presidente municipal de Acapulco, postulado por la coalición “Transformando Guerrero”, la queja también fue en contra de Arturo Álvarez Ángli dirigente del PVEM, de Jennifer Alín Hernández Peña, candidata a diputada local por el 9 distrito electoral y de los partidos políticos PRI y PVEM por la presunta difusión de propaganda en medios de comunicación que denigran y calumnian a la candidata del PAN-PRD-MC a diputada local por el distrito 9, Perla Edith Martínez Ríos.
La denuncia fue presentada por Arturo Pacheco Bedolla, representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del IEPC, por las declaraciones de los actores políticos del PRI-PVEM publicadas en medios de comunicación referente a que los casi 3 millones de pesos decomisados en la autopista del sol pertenecían a Evodio Velázquez y a los candidatos de enfrente.
En su resolución, el órgano electoral estimó que las notas periodísticas denunciadas solo contienen una cobertura informativa de los hechos, por lo que a propuesta del magistrado Ramón Ramos Piedra, de la primera ponencia, se declaró inexistente la denuncia del procedimiento especial sancionador TEE/PES/041/2018.
Sobre la queja TEE/PES/042/2018 interpuesta por el PRD en contra de Jennyfer Alinn Hernández Peña, candidata a diputada local por el distrito 9, Ricardo Taja Ramírez, candidato a presidente municipal por Acapulco y en contra del PRI y PVEM, se declaró la inexistencia de la infracción electoral atribuida a los denunciados.
En el procedimiento el PRD pretende relacionar a los denunciados con la difusión en medios electrónicos de propaganda calumniosa y denigrante hacia Perla Edith Martínez Ríos, candidata a diputado local del distrito 9. Ante esto la ponencia del magistrado J. Inés Betancourt Salgado propuso al pleno la sentencia, en la que se aprobó declarar la inexistencia de la infracción electoral denunciada, toda vez que las pruebas técnicas consistentes en imágenes y ligas de internet son por si solas insuficientes para acreditar la queja.
Las resoluciones anteriores se dieron en el marco de la 56° sesión, celebrada este viernes 6 de junio a las 6 de la tarde en la sala de plenos del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en donde participaron los magistrados René Patrón Muñoz presidente del Tribunal, Ramón Ramos Piedra, de la primera ponencia; J. Inés Betancourt Salgado de la segunda ponencia; Emiliano Lozano Cruz, de la tercera ponencia e Hilda Rosa Delgado Brito de la cuarta ponencia.
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