-Infundado el recurso de apelación en contra de Osiel Humberto González Almazán, candidato en reelección a presidente municipal de Alpoyeca por el PPG.

– Inexistentes las infracciones atribuidas a los candidatos Perla Edith Martínez Ríos como diputada por el distrito 9 de Acapulco de la coalición “Guerrero al frente” y Ricardo Taja Ramírez a presidente municipal de Acapulco por el PRI.

36° sesión de resolución 14-may-18.
CHJ de MORENA deberá completar los trámites del juicio electoral ciudadano interpuesto por Arturo Mayo Marín: TEEGRO

Mayo 14 de 2018. Emite Tribunal Electoral 4 proyectos de resolución en su trigésima sexta sesión de resolución, de los cuales uno es recurso de apelación, un juicio electoral ciudadano y dos de procedimiento especial sancionador.

Resolvió el TEEGRO fundado por mayoría de votos, el juicio electoral ciudadano interpuesto por Arturo Mayo Marín en contra de la Comisión Nacional de honestidad y justicia de MORENA, en donde se objeta el desechamiento de una queja intrapartidaria.

En la impugnación, Mayo Marín señala que le causa agravio que la Comisión de Honestidad y Justicia (CHJ) de MORENA desechara su queja en contra del candidato a diputado por el distrito 15, con cabecera en San Luis Acatlán, sin que la CHJ la hubiera remitido a la Comisión Nacional de Elecciones para la difusión correspondiente, a efecto de que comparecieran los terceros interesados, en cuya omisión se violaron los estatutos de MORENA

Este juicio fue resuelto por la segunda ponencia, del magistrado electoral J. Inés Betancourt Salgado, ordenando a la Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA que remita el escrito de queja a la Comisión Nacional de Elecciones para que se avoque a dar el trámite correspondiente.

Por otro lado, se declaró infundado el recurso de apelación del expediente TEE/RAP/017/2018, interpuesto por el Partido del Trabajo en contra del acuerdo 083 por el que se aprueba el registro supletorio de planillas y lista de regidores de representación proporcional par ayuntamiento, postulados por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes para el proceso electoral ordinario de Diputaciones locales y ayuntamiento 2017-2018, del Consejo General del IEPC.

La queja se interpuso porque a decir del PT, el candidato postulado por el Partido del Pueblo de Guerrero a la presidencia municipal de Alpoyeca, Osiel Humberto González Almazán, no cumple con los requisitos de legalidad y constitucionalidad necesarios para aprobar la candidatura en reelección, al respecto el TEEGRO confirma el acuerdo y la candidatura de González Almazán, toda vez que se está postulando por un partido distinto al que lo llevó a la alcaldía con anterioridad.

En la sentencia el Tribunal argumenta que las candidaturas por reelección inmediata solo podrán ser realizadas por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubiere postulado, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

En este caso existe un informe del comisionado nacional del PT en Guerrero, señalando que en el padrón de afiliados del PT no se encontró registro alguno de Osiel Humberto González como militante de este partido, por tal razón no existe renuncia del candidato y “se recalca que es erróneo suponer que el candidato solo debió ser postulado por el PT”.

En cuanto al procedimiento especial sancionador 009/2018, se declaró inexistente la infracción atribuida a Perla Edith Martínez Ríos, candidata de mayoría relativa por el distrito electoral 09 de Acapulco, de la coalición “Guerrero al frente” cuya queja fue interpuesta por Manuel Alberto Saavedra Chávez, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del IEPC.

Lo anterior tras la valoración que hiciera la ponencia cuarta de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, referente a las pruebas técnicas y diligencias de inspección que arrojaron la inexistencia de propaganda a su imagen, en elementos de equipamiento urbano a favor de Perla Edith Martínez Ríos.

También se declaró la inexistencia de las violaciones a la ley electoral, por actos anticipados de campaña, denunciadas en el procedimiento especial sancionador recaído en el expediente TEE/PES/010/2018, interpuesto en contra de Ricardo Taja Ramírez, candidato a presidente municipal de Acapulco por el Partido Revolucionario Institucional.

Después de un estudio de fondo de la quinta ponencia del magistrado René Patrón Muñoz, a la denuncia interpuesta por Sergio Montes Carrillo, representante del Partido Movimiento Regeneración Nacional ante el IEPC, respecto de las pruebas técnicas, la inspección ocular, las documentales, los informes, entre otros, se determinó la inexistencia de la infracción atribuida a Ricardo Taja por actos anticipados de campaña.

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