Ordena TEEGRO al IEPC dar garantía de audiencia a Héctor Andrés Pérez Delgado, tras impugnación del aspirante a candidato independiente por el distrito 1 de Chilpancingo.
Ordena TEEGRO al IEPC dar garantía de audiencia a Héctor Andrés Pérez Delgado, tras impugnación del aspirante a candidato independiente por el distrito 1 de Chilpancingo.

Abril 12 de 2018. El Tribunal Electoral revocó parcialmente el acuerdo 063/SO/20-03-2018 del IEPC, por el que se determina el cumplimiento e incumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a diputaciones y ayuntamientos en el proceso electoral ordinario de diputaciones locales y ayuntamiento 2017-2018.

En dicho juicio el aspirante a candidato independiente, Héctor Andrés Pérez Delgado reclama entre otras cosas “transgresión a sus garantías fundamentales y derechos humanos de fundamentación y motivación al debido proceso y legítima defensa, al no hacerle efectiva la garantía de audiencia para aclaración de los resultados del apoyo ciudadano recabado que le fueron invalidados”.

Al respecto, a propuesta del Magistrado Emiliano Lozano Cruz, el órgano jurisdiccional resolvió fundado el agravio referente a la garantía de audiencia tanto en la etapa preliminar y en la definitiva, al aspirante Pérez Delgado, respecto a que el IEPC no puso a la vista del actor la totalidad de apoyos ciudadanos con coincidencias y no válidos.

Por lo anterior, se otorgó un plazo de 24 horas al IEPC para que dé garantía de audiencia al impugnante y le informe de manera pormenorizada las inconsistencias en los resultados por las que decretó la invalidez de sus apoyos ciudadanos. Además de emitir un nuevo dictamen en el que se pronuncie si el aspirante a candidato independiente cumplió con el porcentaje requerido para el registro y en caso de cumplir con ese requisito se reciba la solicitud de registro.

Tras el juicio electoral interpuesto por Héctor Andrés Pérez Delgado, aspirante a la candidatura independiente a diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito 1 de Chilpancingo, el TEEGRO apercibió al IEPC, a la Comisión de Prerrogativas y Organización del IEPC y al Consejo General del IEPC que de no dar cumplimiento a dichos plazos se le aplicará medidas de apremio conforme a la ley.

TEEGRO ordenó al ayuntamiento de Martir de Cuilapa, pague las remuneraciones que en carácter de regidores tienen derecho a recibir los demandantes.
En juicio 02 del 2017, TEEGRO ordenó al ayuntamiento de Martir de Cuilapa, pague las remuneraciones que en carácter de regidores tienen derecho a recibir los demandantes.

En otro Juicio, el magistrado ponente Ramón Ramos Piedra, propuso al pleno declarar parcialmente fundado, la demanda que en calidad de regidores presentaron los ciudadanos Humberto Palacio Celino, Edelmira del Moral Miranda y Ma. del Rosario López García, en la que reclaman la omisión del pago de diversas prestaciones a las que tienen derechos por ser miembros del ayuntamiento de Mártir de Cuilapa.

Al respecto el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el juicio electoral ciudadano 02 del 2017, le ordenó al ayuntamiento antes referido, por conducto de su presidente municipal o en su ausencia al funcionario que conforme a la ley lo sustituya, pague las remuneraciones que en carácter de regidores tienen derecho a recibir los demandantes.

El pleno del Tribunal se integra por los magistrados René Patrón Muñoz, Presidente y quinta ponencia; Ramón Ramos Piedra, de la primera ponencia; J. Inés Betancourt Salgado de la segunda ponencia; Emiliano Lozano Cruz, de la tercera ponencia e Hilda Rosa Delgado Brito de la cuarta ponencia.

 

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