14 de junio de 2018.- Tribunal Electoral declara fundado el agravio sobre la omisión en la resolución de una queja en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) del partido Político Morena que interpusiera Rodrigo Ramírez Justo y Carmelo Loeza Hernández, militantes de MORENA.

Ratifica TEEGRO el acuerdo 130/SE/01-06-2018 del Consejo General del IEPC, tras considerar incorrecto el criterio de los partidos sobre los emblemas que son incluidos en la boleta.
Ratifica TEEGRO el acuerdo 130/SE/01-06-2018 del Consejo General del IEPC, tras considerar incorrecto el criterio de los partidos sobre los emblemas que son incluidos en la boleta.

La ponencia cuarta de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, propuso al pleno del Tribunal la sentencia al asunto recaído en el expediente TEE/JEC/082/2018 en donde le da la razón al actor, confirmando que la CNHJ excedió el plazo razonable de 44 días sin que se haya admitido resolución alguna. Por lo que le ordenó a la Comisión que en un plazo de 48 horas emita en el expediente CNHJ-GRO-435-18.

A propuesta de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, TEEGRO confirma el acuerdo 130/SE/01-06-2018 por el que el Consejo General del IEPC aprueba la impresión de las boletas electorales que se utilizarán en el Proceso Electoral ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2017-2018.
A propuesta de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, TEEGRO confirma el acuerdo 130/SE/01-06-2018 por el que el Consejo General del IEPC aprueba la impresión de las boletas electorales que se utilizarán en el Proceso Electoral ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2017-2018.

En cuanto al recurso de apelación TEE/RAP/027/2018 y acumulados interpuestos por el PRD, Movimiento Ciudadano y MHG, en contra del acuerdo 130/SE/01-06-2018 por el que el Consejo General del IEPC aprueba la impresión de las boletas electorales que se utilizarán en el Proceso Electoral ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2017-2018.

Los recurrentes consideran que el acuerdo no cumple con los requisitos de legalidad y constitucionalidad, toda vez que “las boletas electorales no deben contener los emblemas de los partidos que no registren candidatos en la elección de diputados”, por lo que “Si un partido político o coalición no participa con candidatos propios en la contienda electoral en un municipio, distrito o en el estado , el IEPC deberá excluir de la boleta respectiva, el emblema del partido político y sólo se incluirán los que participen en la elección en esa demarcación territorial”.

Al respecto el TEEGRO acordó que el criterio de dichos partidos es incorrecto respecto de los emblemas de los partidos políticos que son incluidos en la boleta de diputados, por lo que en la resolución se confirmó el cuerdo 130 emitido por el IEPC.

Se declararon inexistentes las violaciones denunciadas en el procedimiento especial sancionador TEE/PES/028/2018, por supuestos actos anticipados de campaña, interpuesto por América Yolanda Astudillo Cuevas, representante del PRI ante el consejo distrital electoral 24 con sede en Tixtla en contra de Erika Alcaraz Sosa, candidata a presidenta municipal por la coalición “Por Guerrero al frente” en el mismo distrito, Hossein Nabor Guillén, presidente municipal de Tixtla, el PAN, el PRD y Movimiento Ciudadano.

La quinta ponencia del magistrado René Patrón fue la encargada de proponer la sentencia al procedimiento especial sancionador TEE/PES/028/2018.

 

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