IEPC debe otorgar 72 horas para la sustitución de candidaturas renunciadas en Mártir de Cuilapan: TEEGro, tras argumentar que le asiste la razón al PRI, toda vez que no existe en la ley un plazo de 48 horas que el órgano administrativo aplicó en la aprobación del acuerdo 122.
05 de junio de 2018.- En sesión plenaria de este lunes el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, resolvió parcialmente fundadas las quejas referentes a la cancelación de planillas del PRI en Mártir de Cuilapan, recaídas en los expedientes TEE/JEC/076/2018, TEE/RAP/026/2017, TEE/JEC/080/2018, TEE/JEC/081/2018 en contra del acuerdo 122 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, que presentaron Misael Alesban Jiménez Miranda, Manuel Alberto Saavedra Chávez, representante del PRI ante el IEPC, Margarita Bautista de Jesús, Irma Rivera Guevara y Edita Ivón Sánchez.
En los agravios señalados los quejosos coinciden en impugnar el acuerdo 122/SE/28-05-018, toda vez que en él se establece la cancelación total de las planillas del PRI en el municipio de Mártir de Cuilapan, debido a que el partido político no atendió el requerimiento del IEPC de sustituir en un plazo de 48 horas las candidaturas de los ciudadanos que presentaron y ratificaron su renuncia.
Al respecto el Tribunal Electoral consideró que le asiste la...