Ratifica TEEGRO el acuerdo 130/SE/01-06-2018 del Consejo General del IEPC. PRD, MC y MHG consideran que las boletas no cumplen con los requisitos. Es incorrecto el criterio de los partidos sobre los emblemas que son incluidos en la boleta.
14 de junio de 2018.- Tribunal Electoral declara fundado el agravio sobre la omisión en la resolución de una queja en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) del partido Político Morena que interpusiera Rodrigo Ramírez Justo y Carmelo Loeza Hernández, militantes de MORENA.
La ponencia cuarta de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, propuso al pleno del Tribunal la sentencia al asunto recaído en el expediente TEE/JEC/082/2018 en donde le da la razón al actor, confirmando que la CNHJ excedió el plazo razonable de 44 días sin que se haya admitido resolución alguna. Por lo que le ordenó a la Comisión que en un plazo de 48 horas emita en el expediente CNHJ-GRO-435-18.
En cuanto al recurso de apelación TEE/RAP/027/2018 y acumulados interpuestos por el PRD, Movimiento Ciudadano y MHG, en contra del acuerdo 130/SE/01-06-2018 por el que el Consejo General del IEPC aprueba la impresión de las boletas electorales que se utilizarán en el Proceso Electoral ordinario...