* Se declara inexistentes las infracciones a la ley electoral denunciadas en contra de Erika Alcaráz Sosa y José Manuel Acosta Romero, candidatos a presidente municipales de Tixtla y Tecpan, así como Robell Uriostegui.
03 de julio de 2018. En su 55° sesión de resolución, la tercera ponencia del magistrado Emiliano Lozano Cruz, propuso al pleno desechar el juicio electoral ciudadano TEE/JEC/096/2018 interpuesto por Leovani Altamirano López en contra del acuerdo 083/SE/20-04-2018 del IEPC, para impugnar el tercer lugar de la candidatura de regidor por el partido MORENA en el municipio de Chilpancingo de los Bravo, pues “se duele que no lo dejaron registrarse como candidato a dicho cargo”.
Después del realizar un estudio de procedencia, el Tribunal Electoral determinó que se presentó de manera extemporánea (19 de junio) el juicio que pretendía echar abajo el acuerdo 83 por el que el IEPC aprobó el registro supletorio de planillas y lista de regidores de representación proporcional para ayuntamientos postulados por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes para el proceso electoral ordinario de diputaciones locales y ayuntamientos 2017-2018, cuando el plazo para impugnar era del 24 al 28 de abril del presente año.
Además, la autoridad electoral concluyó que Leovani Altamirano carece de interés jurídico, ya que no aparece en el acuerdo de los aspirantes aprobados en los municipios presentados por el partido MORENA, por lo que se probó por unanimidad desechar de plano dicho juicio ciudadano.
En cuanto a la fecha de resolución de 3 de julio, la ponencia del magistrado Lozano recalcó que la queja se encontraba en sustanciación y dado que ya transcurrió la jornada electoral el pasado domingo 1° de julio “hasta este momento sería imposible la reparación de los derechos del ciudadano, pues ya es un derecho precluido¨.
Sobre este asunto la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito argumentó “en razón de que aparentemente estamos resolviendo un juicio electoral ciudadano en relación a una candidatura, una vez que ya transcurrió la jornada electoral, sin embargo, para respetar sus garantías individuales hago esta aclaración, no es negligencia, simplemente este caso necesitó de varios requerimientos tanto al demandante como también a la autoridad responsable del trámite, es el respeto irrestricto a las garantías individuales lo que conlleva a resolverlo hasta el día de hoy”.
En uso de la palabra el magistrado electoral de la primera ponencia, Ramón Ramos Piedra refirió que “si bien muchas veces la autoridad jurisdiccional tiene que recurrir a la suplencia en la deficiencia del agravio, también lo es, que deben cuando menos tener elementos suficientes de los cuales nosotros (tribunal) pudiéramos deducir la causa de pedir, en muchos casos los expedientes todavía traen un lenguaje retórico y poco jurídico, entonces la labor de nosotros es extraer el agravio de fondo y buscar la causa de pedir y a veces también es un tanto complicado por eso se llegan a hacer requerimientos en este sentido”.
El magistrado concluyó diciendo sobre la fecha de resolución del asunto que “no se trata de una negligencia del órgano jurisdiccional, sino a una clarificación de los actos que derivaron en la queja para poder dar una debida impartición de justicia”.
También se declaró la inexistencia de la infracción en contra de Erika Alcaraz Sosa, candidata a presidenta municipal por la coalición “Por guerrero al frente” en el distrito electoral 24 con cabecera en Tixtla de Guerrero, en contra de Hossein Nabor Guillen, presidente municipal de Tixtla y de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
La denuncia por actos anticipados de campaña y uso indebido de recurso y financiamiento público del ayuntamiento de Tixtla, fue presentada por América Yolanda Astudillo Cuevas, representante del PRI ante el Consejo Distrital Electoral 24, quedando asentada en el expediente TEE/PES/028/018 y declarada inexistente por el tribunal a propuesta de la quinta ponencia del magistrado electoral, René Patrón Muñoz.
También se declaró la inexistencia de las violaciones denunciadas “por la presunta promoción de su imagen como diputado local del distrito 20”, asentadas en la queja del expediente TEE/PES/039/2018, del proceso especial sancionador en contra de Robell Uriostegui Patiño, candidato a diputado local por el distrito electoral 20, con cabecera en Teloloapan y en contra de los partidos políticos PRD y PAN.
Dicha queja fue presentada por la también candidata en ese distrito Lea Bustamante Orduño de la coalición “Transformando Guerrero”, sin hacer mención en su denuncia de la leyenda de candidato al cargo por el cual está contendiendo Robell Uriostegui. La sentencia fue propuesta por la cuarta ponencia de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito.
En la denuncia TEE/PES/037/2018 interpuesta por el representante del PRD ante el IEPC, en contra de José Manuel Acosta Romero, candidato a presidente municipal de Tecpan de Galeana por el PRI y de Antonio Abarca Torres, por la presunta difusión de propaganda en medios de comunicación que denigran y calumnian al candidato del PRD Jesús Yasir Deloya Díaz, se declaró la inexistencia de la infracción electoral atribuida a los ciudadanos denunciados, la resolución fue propuesta por el magistrado J. Inés Betancourt Salgado y aprobada por el pleno del Tribunal.
Por último, el pleno determinó declarar inexistentes las infracciones denunciadas en el expediente TEE/PES/038/2018 en contra de Erika Alcaraz Sosa, candidata a presidenta municipal en el municipio de Tixtla por la coalición “Por Guerrero al frente” por uso indebido de recursos del poder legislativo, en contra de Hossein Nabor Guillén, presidente municipal de Tixtla de Guerrero por supuesta coacción al voto a los empleados del ayuntamiento a favor de Alcaraz Sosa y en contra de los partidos políticos PAN, PRD y MC por presunta culpa in vigilando, es decir, que no cuidaron que sus militantes se conduzcan conforme a las leyes electorales.
De lo anterior el magistrado Lozano cruz en su propuesta de sentencia, indicó que las pruebas consistentes en impresión de imágenes, la inspección del personal del IEPC de varias ligas electrónicas y de un video, no son suficientes ni de manera indiciaria para acreditar los hechos denunciados por Manuel Alberto Saavedra Chávez representante del PRI ante el IEPC.
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