16 de agosto de 2018. Por unanimidad de votos se declara infundado el juicio TEE/JIN/028/2018 promovido por Movimiento Ciudadano en contra de los resultados del acta de cómputo de la elección del ayuntamiento de Teloloapan, emitidos por el Consejo Distrital 20. Tras el análisis de la primera ponencia a cargo del magistrado Ramón Ramos Piedra, se concluyó que las pruebas aportadas sobre las supuestas irregularidades suscitadas durante la jornada electoral no son suficientes para acreditar su dicho.

Asimismo, se confirmó la constancia de mayoría y validez expedida por el IEPC a la fórmula del Partido de la Revolución Democrática, Efrén Ángel Romero Sotelo.

TEEGRO SESIÓN 68° 16-AGO-18

En cuanto a la impugnación interpuesta por el PRD y PRI en los juicios TEE/JIN/014/2018 y TEE/JIN/017/2018 acumulados en contra los resultados de presidente municipal, síndico y regidores del municipio de Petatlán, por nulidad de la votación recibida en casilla. El Tribunal declaró procedente la nulidad de las casillas 1875 contigua2, 1881 contigua1, 1884 contigua 1 y 1887 contigua1, sin embargo, aún con la modificación del cómputo se confirmaron las constancias de mayoría y de asignación de regidores realizados por el IEPC en el ayuntamiento de Petatlán.

Por otro lado, se declaró infundado el juicio recaído en los expedientes TEE/JIN/041/2018 y TEE/JIN/043/2018 acumulados, interpuestos por Movimiento Ciudadano en contra de los Consejos Distritales 11 y 12 de Zihuatanejo, impugnando específicamente por nulidad de casilla los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección del ayuntamiento de Zihuatanejo.

Sobre este asunto, el TEEGRO resolvió que “las discrepancias encontradas fueron subsanables y no son determinantes dado que no son mayores a las diferencias que existen entre los votos recibidos por los candidatos que obtuvieron el primero y el segundo lugar de las casillas correspondientes”.

Igualmente, resolvió confirmar la validez de la elección de ayuntamiento de Tixtla y la entrega de las respectivas constancias de mayoría, así como la asignación de regidores de representación proporcional emitidos por el Consejo Distrital 24 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana a la ciudadana Erika Alcaraz Sosa del PAN-PRD-MC, cuyos resultados fueron impugnados por el PRI.

Por último, en la sesión sexagésima octava, se resolvió infundado el juicio de inconformidad interpuesto por el PRI (TEE/JIN/053/2018) y PAN (TEE/JIN/054/2018) acumulados, en contra de los resultados de la elección de ayuntamiento en Tecpan de Galeana y en contra de la asignación de regidores. El fallo del Tribunal se dio en virtud de que las pruebas aportadas solo contenían un valor indiciario, además de que no se configura una causa de nulidad y los hechos no son plenamente demostrados.

Sobre la nulidad de la casilla 2275 básica, el pleno la declaró fundada la causa de nulidad denunciada, sin embargo, aún en la recomposición del cómputo general el PAN únicamente logra el 2.67% de la votación, por que no tiene derecho a la asignación de una regiduría en el ayuntamiento de Tecpan. En consecuencia, se confirmó la validez de la elección de ayuntamiento y la entrega de constancias expedidas por el IEPC a favor de Jesús Yasir Deloya Díaz del PAN-PRD-MC.

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