Por violaciones al artículo 286 de la ley electoral consistentes en fijar propaganda electoral en el equipamiento urbano
01 de julio de 2018. Este domingo primero de julio a las 8 de la mañana el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero sesionó para resolver dos procedimientos especiales sancionadores y un juicio electoral ciudadano relativos al proceso electoral de ayuntamientos y diputados locales 2017-2018.
Durante su 54° sesión de resolución Emiliano Lozano Cruz, de la tercera ponencia presentó propuesta de sentencia al pleno del Tribunal, sobre el Procedimiento Especial Sancionador TEE/PES/035/2018 interpuesto por Erik García Ponciano en contra de Leopoldina Hernández Venegas, candidata a presidenta municipal del municipio de Xochihuehuetlán y en contra del partido político Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) por la colocación de propaganda electoral en el equipamiento urbano.
En la resolución se amonestó públicamente solo al partido político MORENA, por lo que se le aplicó una sanción consistente en la amonestación pública, ordenándosele el retiro inmediato de la propaganda electoral. En cuanto a la candidata Leopoldina Hernández Venegas no se acreditó la existencia de la infracción puesto que la propaganda era para posicionar al partido y no se incluía el nombre de la candidata ni el llamado al voto a su favor.
También se amonestó públicamente a Carlos Arriaga Ramos, candidato a presidente municipal del Xochihuehuetlán, y al Partido del Trabajo que lo postuló, por transgredir el artículo 286 de la Ley de Instituciones y procedimientos electorales del estado de Guerrero (LIPEEG), que prohíbe fijar propaganda electoral en el equipamiento urbano.
Esta denuncia fue presentada por Erik García Ponciano y confirmados los hechos denunciados en una inspección ocular realizada por el personal del Consejo Distrital Electoral 27 con cabecera en Tlapa de Comonfort. Después de analizar el procedimiento TEE/PES/036/2018 la primera ponencia presentó la propuesta al pleno del Tribunal y se declaró la existencia de la infracción catalogándose como levísima ordenándose subir la página de internet del TEEGro la amonestación para una mayor publicidad.
A propuesta de la primera ponencia, del magistrado Ramón Ramos Piedra, se desechó de plano el juicio electoral ciudadano TEE/JEC/095/2018 interpuesto por José Luis Celestino Martínez en contra del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, toda vez de que el promovente carece de interés jurídico, además de que no acreditó con algún documento su participación dentro del proceso electivo y en lo consecuente no se le vulneró su derecho a ser votado.
En este juicio, Celestino Martínez impugnó el acuerdo 082/SO/20-04-2018 del IEPC por el que se aprobó el registro supletorio de las fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa postulados por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes para el proceso electoral ordinario 2017-2018, específicamente buscaba controvertir la fórmula de candidatos por el distrito 23 con cabecera en Huitzuco de la coalición “Transformando Guerrero” en donde va como suplente Héctor Vicario Castrejón.
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