*Infundada la solicitud de excusa del magistrado Emiliano Lozano Cruz presentada por el representante del PRI ante el CDE 21 de Taxco.
19 de julio de 2018. El Tribunal Electoral resolvió en el expediente TEE/JIN/040/2018 tener por “No presentada” la demanda del Partido del Pueblo de Guerrero (PPG) en contra del Consejo Distrital Electoral (CDE) 16 del IEPC con cabecera en Ometepec, en donde se impugnan los resultados contenidos en al acta de cómputo municipal de la elección de Tlacoachistlahuaca Guerrero, que declaró presidente electo a Basilio Florentino Díaz del PPG.
La cuarta ponencia a cargo de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, propuso dicha resolución debido a que el actor Héctor López Soberanis, quien se ostentó como representante propietario del PPG ante el órgano administrativo local no acreditó la personería, siendo uno de los requisitos primordiales para admitir el juicio inconformidad, tal y como se establece en el artículo 52 de la Ley de medios de impugnación que dichos juicios sólo pueden ser presentados por los Partidos Políticos y los medios de impugnación por los representantes de los partidos acreditados ante el IEPC.
Vale la pena mencionar que posterior a la presentación del juicio de inconformidad, el dirigente del PPG, Rubén Valenzo Cantor y el presidente electo en Tlacoachistlahuaca Basilio Florentino Díaz presentaron desistimiento de la denuncia, sin embargo, la ponencia determinó innecesario el estudio puesto que al no acreditar personalidad jurídica el actor, esta se tomó como no presentada.
Asimismo, se resolvió improcedente por extemporáneo el asunto recaído en el expediente TEE/JEC/100/2018, presentado por José Omar Parra García en contra del Consejo Distrital Electoral 25 con cabecera en Chilapa de Álvarez, por la asignación de regidurías del municipio de Chilapa y en consecuencia del otorgamiento de constancias de regidores de representación proporcional.
Respecto al asunto del expediente TEE/JIN/001/2018 presentado por el representante del PRD ante el Consejo Distrital Electoral del IEPC en Taxco en contra de la declaración de validez y otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de diputado local del distrito 21 a Omar Jalil Flores Majul, el Tribunal llevó a cabo una Resolución Incidental en donde Gerardo Antonio Arias Márquez, representante del PRI ante el mismo distrito solicitó excusa del magistrado Emiliano Lozano Cruz para conocer y resolver sobre el juicio de inconformidad.
Ante ello el Tribunal aprobó la propuesta del magistrado ponente, Ramón Ramos Piedra, que resuelve infundada la causal de impedimento presentada por el representante del PRI toda vez que no aportó las pruebas que acrediten que el Magistrado Emiliano está impedido para conocer del juicio de inconformidad en contra de la declaración de validez y entrega de constancia del distrito 21.
Por último, se aprobó reencausar los juicios de inconformidad a Juicios Electorales Ciudadanos, los recaídos en los expedientes TEE/JIN/026/2018 presentado por Henos Roque Ramírez en contra del CDE 13 de San Marcos de la ponencia del magistrado J. Inés Betancourt Salgado, el TEE/JIN/013/2018 presentado por Judith Téllez Núñez en contra del CDE 08 con sede en Acapulco pero impugnando los resultados del ayuntamiento de Coyuca de Benítez y el TEE/JIN/007/2018 interpuesto por Benito Rosas Poblano del CDE 16 con sede en Ometepec y asignados a la ponencia del magistrado René Patrón Muñoz.
En la misma tesitura se reencausó el expediente TEE/JIN/061/2018 de Juicio de Inconformidad a Juicio Electoral Ciudadano promovido por Blanca Celene Armenta Piza, candidata a diputada local de MORENA por el principio de mayoría relativa en contra del acuerdo 168/SE/08-07-2018 por el que se realiza el cómputo estatal, se declara la validez de la elección de Diputados Locales por el Principio de Representación proporcional, y se asignan las diputaciones por el citado principio, que corresponde a los partidos políticos en el proceso electoral ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2017-2018, emitido por el Consejo general del IEPC de fecha 8 de julio de 2018.
Los acuerdos plenarios resueltos sobre los juicios de inconformidad reencausados en la sesión 58°, se debe a que los promoventes no cumplen con el requisito de personería que establece el artículo 52 de la Ley electoral, es decir, no son ni dirigentes de los partidos ni representantes ante los órganos electorales, lo que no implica que deban desecharse.
o-0-o